La diferencia entre muerte digna y
eutanasia, clave del fallo testigo
Hay diferencias sustanciales entre eutanasia y muerte digna o natural: una la permite y
la otra la provoca. El paciente M.A.D que falleció horas después de conocido el fallo forzó
a la Corte Suprema a ampliar la mirada sobre la ley vigente en la ArgentIna. Infobae
ahondó el tema con la Iglesia y la ciencia
El debate alrededor de los derechos del paciente en estado terminal y sobre la llamada muerte digna entrecruzan en la Argentina y en el mundo posiciones y sentimientos encontrados que en general persiguen una pregunta que no encuentra respuesta y que posiblemente no la encuentre nunca:
¿Quién tiene potestad sobre la muerte? ¿Dios? ¿La ciencia? ¿Cada persona?
El derecho avanzó con mesura y consenso sobre esta materia y brinda marcos y andamiajes legislativos para asirse e intentar tomar decisiones a medida que la vida real las pone sobre la mesa. Pero que claramente no agotan el debate, sino todo lo contrario.
La Corte Suprema de Justicia reconoció ayer al mediodía el derecho a la muerte digna del paciente llamado M.A.D para preservar su identidad (luego se conoció públicamente su nombre como Marcelo Diez) avalando la voluntad expresada por sus familiares para que se suspendan las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente su vida. Y quien como consecuencia de un accidente automovilístico se encuentra postrado desde 1995, con desconexión de ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y otras severas lesiones.
La situación paradojal fue que Marcelo Diez murió antes de que llegue a aplicarse el fallo.
El pronunciamiento de la Corte echó a correr como reguero de pólvora dos conceptos que son en realidad contrapuestos, pero que aún hoy no están claros para la sociedad: la muerte digna o natural y la eutanasia.
En el propio fallo de la Corte Suprema se entremezclan como en un laberinto varios aspectos del derecho; y así entran en conflicto derechos constitucionales como el derecho a la vida y el derecho a la autonomía personal.
El fallo que avala la muerte digna fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. El magistrado Carlos Fayt no firmó la resolución al estar en desacuerdo con el voto mayoritario.
En ese sentido el fallo del Supremo Tribunal argentino sostiene que un sujeto puede en determinadas circunstancias adoptar decisiones que tengan como fin previsible la culminación de su vida, en tanto se trata de cuestiones que se encuentran dentro de la zona de reserva que asegura el derecho a la autonomía personal.
Una de las partes más relevantes que exhiben los fundamentos del fallo es que el individuo es dueño de hacer elecciones sobre su propia vida sin intromisión del Estado en tanto no afecten la moral, el orden público, ni a terceros. Aseguró que esas decisiones libres hacen a la dignidad de la persona y al pleno ejercicio de la libertad.
Consultado por Infobae, el presbítero Rubén Revello, director del Instituto de Bioética y de la Facultad de Ciencias médicas de la Universidad Católica Argentina (UCA) dio su opinión: "La sentencia de la Suprema Corte de Justicia es cuanto menos contradictoria: dice que la ley de derechos del paciente veda las prácticas eutanásicas y se esfuerza por aclarar que el presente fallo "no se trata de un caso de eutanasia", pero autoriza a retirar la hidratación y la alimentación que siguen siendo médicamente proporcionadas".
Estatus legal
La ley vigente en la Argentina para dar marco a los derechos del paciente está basada originalmente en la Ley 26.529 del año 2009 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud y luego modificada hasta la actualidad por la ley 26742 que procura asegurar el goce del derecho a la autonomía personal en la etapa final de la vida y que ese derecho se plasma en la posibilidad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos.
Y justamente aquí aparece una de las objeciones más rotundas de parte de los expertos en bioética, ya que el fallo con un criterio ampliatorio de la actual Ley 26.742 vigente autorizó la suspensión de la alimentación e hidratación artificial del paciente M.A.D.
Lo que objetan los expertos en bioética es que el agua y la comida no son tratamientos médicos, se trata de asistencia humanitaria y que su suspensión encubre una eutanasia pasiva; que no está contemplada por la ley argentina.
La letra de la ley 26.742 vigente garantiza la formación de un consentimiento informado por parte del paciente y prevé la posibilidad de que en determinados casos esto sea otorgado por los representantes legales del mismo, dependiendo de sus condiciones físicas, médicas y psíquicas.
En diálogo con Infobae, la doctora Vilma Tripodoro, especialista en cuidados paliativos e investigadora del Instituto Lanari de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y miembro de la ONG Pallium Latinoamérica, consideró: "La dignidad no se pierde por enfermar, hay que entender que la muerte es parte de la vida. El término muerte digna es equivocado y confuso, porque se puede malentender que una muerte digna necesita de un fallo judicial para ocurrir o creer que la dignidad se persigue a través de nuevas legislaciones. Y esto no es así, la dignidad implica aliviar los síntomas y tratar a las personas humanamente hasta el último momento".
REFUERZA TRIPODORO: "LO QUE HIZO EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE HOY ES PERMITIR LA MUERTE Y NO PROVOCARLA".
Entre la muerte digna y la eutanasia
Para Tripodoro, "la muerte digna es una construcción periodística. Lo peor es que para muchos es un sinónimo de la eutanasia. La muerte digna permite morir a una persona que no tiene ninguna posibilidad de recuperación. Hay situaciones que son irreversibles, y permitir morir es aceptar la muerte como parte de la vida".
El término eutanasia, que según su etimología quiere decir "buen morir", no guarda la dureza en su significado pero aún no logra consenso entre la ciencia, la iglesia y el común de los mortales.
Arranquemos con el más duro: se trata de un suicidio asistido. Allí se limita el esfuerzo terapéutico, el rechazo de tratamiento y para algunos la sedación paliativa. La eutanasia no está contemplada en la legislación argentina.
Sobre la eutanasia, Tripodoro es contundente: "Muy por el contrario a la muerte digna, la eutanasia se trata de una decisión solicitada por la persona con una enfermedad terminal o un subrogante de esa persona cuyo objetivo claro es provocar la muerte a través de la administración de una droga letal rápida y efectiva para producir la muerte".
Revello, de la UCA define a la eutanasia: "La eutanasia es toda acción u omisión que por su naturaleza y en la intención causa la muerte, con el fin de eliminar cualquier dolor. La muerte digna, contrariamente, es permitir que el proceso irreversible de la muerte continúe sin impedimentos".
"En estas situaciones, cuando la muerte se prevé inminente e inevitable, se puede en conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares -hidratación y alimentación-. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte".
Revello cita al papa Juan Pablo II, quien en su tiempo se plantó firme desde la Iglesia católica en contra de la eutanasia: "La opción de la eutanasia es más grave cuando se configura como un homicidio que otros practican en una persona que no la pidió de ningún modo y que nunca dio su consentimiento. Se llega además al colmo del arbitrio y de la injusticia cuando algunos, médicos o legisladores, se arrogan el poder de decidir sobre quién debe vivir o morir." (Evangelium Vitae, n°66 ).
PARA REVELLO ESTE FALLO DE LA CORTE NO INAUGURA UN NUEVO DEBATE SOBRE EL TEMA EN LA ARGENTINA.
Agrega el Presbítero Ravello: "Cada persona ya tiene posturas tomadas al respecto y la ley nacional es lo suficientemente ambigua para que cada quien decida cómo la quiere interpretar. En definitiva la ley injusta no obliga en conciencia, yo creo más en la educación y el conocimiento de las personas, de modo que la razón objetiva termine imponiéndose con su luminosidad, ante la confusión de un emotivismo que la ciencia siempre ha tratado de evitar".
Puntualiza Tripodoro: "El retiro del sostén vital de ninguna manera se puede confundir con eutanasia que significa provocar la muerte y en el país no es legal".
Tripodoro pertenece a una corriente de expertos en cuidados paliativos que prefieren hablar de muerte natural en vez de muerte digna. Y agrega: "La muerte natural es asegurar si hubiera algún dispositivo de sostén vital y decidir su suspensión en casos de una enfermedad irreversible y sin posibilidades de recuperación. Por ejemplo: el retiro de un respirador, nutrición o diálisis artificial. Justamente el retiro de cualquier sostén vital es permitir una muerte natural manteniendo la dignidad de esa persona. Los síntomas de un paciente en estas condiciones no son sólo físicos, sino emocionales y van a ser paliados cuidadosamente, incluso hasta el duelo".
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