ANEXO 1. RAMAS DEL DERECHO

Ejemplo de normas jurídicas según sea la rama del derecho que se trate:

Derecho penal: Código Penal de la Nación Argentina
Lesiones
ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
Derecho Procesal: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:
DOMICILIO. Art. 40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Derecho Constitucional: Constitución de la Nación Argentina
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
*República: Sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley.
 Derecho Internacional Público: Son los tratados que se hacen entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo incumben a los estados involucrados.
          Ejemplo: Convención Sobre Derechos y Deberes de los Estados. Montevideo 1933. Ratificada por argentina.
          Art 1: El Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: I. Población permanente; II. Territorio determinado; III. Gobierno; Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.-
          Art. 2: El Estado federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional.
La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados, más conocida como Convención de Montevideo, es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos.
En esta conferencia, el Presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y su Secretario de Estado Cordell Hull declararon la llamada Política de buena vecindad, la cual se oponía a la intervención estadounidense en los asuntos de los países de América. Este fue un intento diplomático de Roosevelt para revertir la percepción de "Imperialismo Yanqui", sembrada por las políticas instauradas por quien ocupara su oficina 30 años antes, Theodore Roosevelt.
La convención fue firmada por 19 Estados y establece la definición de Estado, así como sus derechos y obligaciones.
Derecho Internacional Privado: Esta rama del derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué derecho debe ser aplicado.
Cabe recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta controversia (posición normativista).
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE  CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES
 Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), deseosos de concertar una convención sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores, han acordado lo siguiente:
 Artículo 3
 La ley de la residencia habitual del menor regirá la capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, así como cuáles son los procedimientos y formalidades extrínsecas necesarios para la constitución del vínculo.
 Artículo 4
 La ley del domicilio del adoptante (o adoptantes) regirá:
 a. La capacidad para ser adoptante;
 b. Los requisitos de edad y estado civil del adoptante; 
 c. El consentimiento del cónyuge del adoptante, si fuere del caso, y 
 d. Los demás requisitos para ser adoptante.
 En el supuesto de que los requisitos de la ley del adoptante (o adoptantes) sean manifiestamente menos estrictos a los señalados por la ley de la residencia habitual del adoptado, regirá la ley de éste.
Derecho del Trabajo: LEY N° 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Art. 9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Derecho Civil: Código Civil y Comercial de la Nación. Persona menor de edad. Artículo 25: Menor de edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho años. Este código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años.
Derecho Comercial: Código Civil y Comercial de la Nación: ARTICULO 320.-“Obligados. Excepciones. Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección.Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa...”.
Derecho Tributario:
Conforme la Constitución Argentina, el Congreso Nacional comparte sus facultades legislativas con las legislaturas provinciales y con la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. La facultad de gravar las importaciones y exportaciones se concede exclusivamente al Congreso Nacional compuesto por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.
La Republica Argentina no tiene un código impositivo. Las distintas categorías de impuestos se encuentran reguladas por leyes separadas, que se reforman con frecuencia. 

El Gobierno Federal lleva a cabo la recaudación de contribuciones en relación con el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos en todo el territorio de la Nación y co-participa a cada provincia de tales contribuciones, conforme a un acuerdo previo. Además, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayoría de las provincias celebraron un convenio cuyo objeto es evitar la doble o múltiple imposición de Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas con actividades en más de una jurisdicción. 
Las leyes y ordenanzas tributarias se complementan con las regulaciones tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo. 
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997
ARTICULO 1º — Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 4º, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho artículo;
b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. …
c) Las importaciones definitivas de cosas muebles…
Derecho Administrativo: LEY 19.549. ESTADO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-DERECHO PROCESAL-LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.Bs. As., 3/4/1972
 Procedimiento administrativo: ámbito de aplicación.
Artículo 1°.- Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:
Requisitos generales: impulsión e instrucción de oficio.
a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los interesados en las actuaciones;
Derecho Ambiental: LEY GENERAL DEL AMBIENT. Ley 25.675. Evaluación de impacto ambiental.
ARTICULO 11. — Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.-

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