Ejemplo de normas jurídicas según sea la rama
del derecho que se trate:
Derecho
penal: Código Penal
de la Nación Argentina
Lesiones
ARTICULO
90. - Se
impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una
debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro
o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la
vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o
le hubiere causado una deformación permanente del rostro.
ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a
diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida
de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de
la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir.
Derecho Procesal: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación:
DOMICILIO. Art.
40. - Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de
tercero deberá constituir domicilio legal dentro del perímetro de la ciudad que
sea asiento del respectivo juzgado o tribunal.
Ese
requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que
concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas
oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada.
Derecho
Constitucional: Constitución de la Nación Argentina
Artículo 1º.- La
Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según la establece la presente Constitución.
*República: Sistema
político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y
la igualdad ante la ley.
Derecho Internacional Público: Son los tratados que se hacen
entre ciertos países, los puntos discutidos y definidos en este tratado sólo
incumben a los estados involucrados.
Ejemplo:
Convención Sobre Derechos y Deberes de los Estados. Montevideo 1933. Ratificada
por argentina.
Art 1: El
Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:
I. Población permanente; II. Territorio determinado; III. Gobierno; Capacidad
de entrar en relaciones con los demás Estados.-
Art. 2: El
Estado federal constituye una sola persona ante el Derecho Internacional.
La Convención sobre Derechos y Deberes de los
Estados, más conocida como Convención de Montevideo, es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de
diciembre de 1933, en la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos.
En esta conferencia, el Presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y su Secretario de Estado Cordell Hull declararon la llamada Política de buena vecindad, la cual se oponía a la intervención estadounidense en los asuntos de los países de América.
Este fue un intento diplomático de Roosevelt para revertir la percepción de "Imperialismo Yanqui", sembrada por las políticas instauradas por quien ocupara su
oficina 30 años antes, Theodore Roosevelt.
La convención fue firmada por 19 Estados y establece la definición de Estado, así como sus derechos y obligaciones.
Derecho Internacional Privado: Esta rama del derecho analiza las relaciones
jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés
privado. Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento
extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de
ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y qué
derecho debe ser aplicado.
Cabe
recalcar que el Derecho internacional privado no soluciona los conflictos, simplemente
determina la norma o ley de qué país se debe utilizar en la
solución de conflictos internacionales, así como el juez que resolverá esta
controversia (posición normativista).
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
CONFLICTOS DE LEYES EN MATERIA DE ADOPCION DE MENORES
Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de
los Estados Americanos (OEA), deseosos de concertar una convención sobre
conflictos de leyes en materia de adopción de menores, han acordado lo siguiente:
Artículo
3
La ley de la residencia habitual del menor regirá la
capacidad, consentimiento y demás requisitos para ser adoptado, así como cuáles
son los procedimientos y formalidades extrínsecas necesarios para la
constitución del vínculo.
Artículo 4
La ley del domicilio del adoptante (o adoptantes) regirá:
a. La capacidad para ser adoptante;
b.
Los requisitos de edad y estado civil del adoptante;
c.
El consentimiento del cónyuge del adoptante, si fuere del caso, y
d. Los demás requisitos para ser adoptante.
d. Los demás requisitos para ser adoptante.
En el supuesto de que los requisitos de la ley del adoptante
(o adoptantes) sean manifiestamente menos estrictos a los señalados por la ley
de la residencia habitual del adoptado, regirá la ley de éste.
Derecho
del Trabajo:
LEY N° 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
Art.
9° — El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso
de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la
más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que
rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo.
Si la duda recayese en la
interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos
concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más
favorable al trabajador.
Derecho Civil: Código
Civil y Comercial de la Nación. Persona menor de edad. Artículo 25: Menor de
edad y adolescente. Menor de edad es la persona que no ha cumplido dieciocho
años. Este código denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece
años.
Derecho Comercial: Código Civil y
Comercial de la Nación: ARTICULO 320.-“Obligados. Excepciones. Están obligadas a
llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan
una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o
establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier
otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la
habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece
en esta misma Sección.Sin perjuicio de lo establecido en leyes
especiales, quedan excluidas de las obligaciones previstas en esta Sección las
personas humanas que desarrollan profesiones liberales o actividades
agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa...”.
Derecho
Tributario:
Conforme
la Constitución Argentina, el Congreso Nacional comparte sus facultades
legislativas con las legislaturas provinciales y con la legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires. La facultad de gravar las importaciones y exportaciones
se concede exclusivamente al Congreso Nacional compuesto por la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores.
La
Republica Argentina no tiene un código impositivo. Las distintas categorías de
impuestos se encuentran reguladas por leyes separadas, que se reforman con
frecuencia.
El Gobierno Federal lleva a cabo la recaudación de contribuciones en relación con el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos en todo el territorio de la Nación y co-participa a cada provincia de tales contribuciones, conforme a un acuerdo previo. Además, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayoría de las provincias celebraron un convenio cuyo objeto es evitar la doble o múltiple imposición de Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas con actividades en más de una jurisdicción.
El Gobierno Federal lleva a cabo la recaudación de contribuciones en relación con el impuesto a las ganancias, el impuesto sobre los bienes personales, el IVA (impuesto al valor agregado) y los impuestos indirectos en todo el territorio de la Nación y co-participa a cada provincia de tales contribuciones, conforme a un acuerdo previo. Además, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la mayoría de las provincias celebraron un convenio cuyo objeto es evitar la doble o múltiple imposición de Impuesto a los Ingresos Brutos a las empresas con actividades en más de una jurisdicción.
Las leyes
y ordenanzas tributarias se complementan con las regulaciones tributarias
emitidas por el Poder Ejecutivo.
LEY DE IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO, TEXTO ORDENADO EN 1997
ARTICULO 1º — Establécese
en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre:
a) Las
ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país
efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del
artículo 4º, con las previsiones señaladas en el tercer párrafo de dicho
artículo;
b) Las
obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º,
realizadas en el territorio de la Nación. …
c) Las
importaciones definitivas de cosas muebles…
Derecho Administrativo: LEY 19.549. ESTADO-ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL-DERECHO PROCESAL-LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.Bs. As.,
3/4/1972
Procedimiento
administrativo: ámbito de aplicación.
Artículo
1°.- Las normas del procedimiento que se aplicará ante la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos,
con excepción de los organismos militares y de defensa y seguridad, se
ajustarán a las propias de la presente ley y a los siguientes requisitos:
Requisitos
generales: impulsión e instrucción de oficio.
a)
Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participación de los
interesados en las actuaciones;
Derecho Ambiental: LEY
GENERAL DEL AMBIENT. Ley 25.675. Evaluación de impacto ambiental.
ARTICULO
11. — Toda
obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de
degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida
de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.-
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